Correcciones

Notas de crédito y débito electrónicas: por qué un e-CF no se anula

Cuándo usar una nota de crédito (E34) o de débito (E33), qué cambia a los 30 días, por qué un e-CF aceptado por la DGII no se anula y qué hacer con uno rechazado.

Actualizada el 19 de octubre de 2026 · 2 min de lectura

En papel, una factura con un error se anulaba y se hacía otra. Con la facturación electrónica eso cambió: un e-CF que la DGII recibió existe allá, con su número, su TrackId y su estado. Marcarlo «anulado» en tu sistema no lo borra de ningún sitio; solo hace que tus libros y los de la DGII digan cosas distintas sobre el mismo número.

Lo que revierte un comprobante aceptado es otro comprobante.

Nota de crédito (E34) o nota de débito (E33)

E34 Nota de créditoE33 Nota de débito
Para quéBaja lo que se debe: devolución, descuento, error de precio, anulaciónSube lo que se debe: cargo posterior, flete, corrección al alza
¿Puede anular?Sí, total o parcialmenteNo, nunca
Serie BB04B03

Las dos se emiten sobre el comprobante original: lo referencian con su número y su fecha, y heredan sus condiciones. Si la venta fue exenta, la nota también lo es; no se decide de nuevo.

Los 30 días: no son un plazo, cambian el ITBIS

La DGII no pone plazo para hacerle una nota de crédito a una factura. Lo que cambia con el tiempo es el impuesto:

La nota se emite…¿Se emite?¿Rebaja el ITBIS?
Dentro de los 30 días de la facturaSíSí
Después de 30 díasSíNo

Los días se cuentan en calendario dominicano desde la fecha de la factura original, y la nota declara a cuál de los dos casos pertenece.

Qué se puede anular y qué no

Estado del comprobante en la DGII¿Se anula?Qué se hace
Aceptado o aceptado condicionalNoSe emite una nota de crédito
En procesoNoEsperar la respuesta: puede ser una aceptación
RechazadoSíNormalmente se corrige y se reenvía con el mismo número
NCF de serie BSíSe anula y se declara en el formato 608

Una excepción conocida: el gasto menor (E43). Si la DGII ya lo tiene, «anularlo» significa emitir la nota de crédito que lo revierte.

Un rechazado no se cobra ni se corrige con notas

Un comprobante rechazado no tiene valor fiscal. Por eso:

  • no se cobra por ninguna vía: caja, banco, pasarela, ruta o saldo a favor;
  • no admite notas de crédito ni de débito;
  • se corrige y se reemite, o se anula.

Un comprobante en proceso, en cambio, sí se puede cobrar: lo más probable es que la DGII lo acepte.

Cómo lo resuelve Snowlr

En Snowlr, el menú de una factura electrónica no ofrece «Anular» cuando la DGII ya la tiene: ofrece la nota de crédito. La nota sale de la factura con su referencia y su fecha, calcula sola si va dentro o fuera de los 30 días y hereda el régimen de la venta. Y las puertas de cobro y de notas comprueban el estado ante la DGII: lo rechazado no se deja cobrar ni acreditar hasta reemitirlo.

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo para hacerle una nota de crédito a una factura?

La DGII no pone plazo. Lo que cambia a los 30 días es el ITBIS. Una nota de crédito emitida dentro de los 30 días de la factura rebaja el ITBIS; a partir de ahí se emite igual, pero ya no lo rebaja.

¿Puedo anular una factura electrónica que la DGII ya aceptó?

No. El comprobante existe en la DGII con su número y su estado. Para revertirlo se emite una nota de crédito (E34) que lo anule total o parcialmente.

¿Y si la DGII rechazó la factura?

Un comprobante rechazado sí se puede anular, porque no llegó a tener valor fiscal. Tampoco admite cobros ni notas. Lo normal es corregirlo y reenviarlo con el mismo número.

¿Una nota de débito puede anular una factura?

No. La nota de débito (E33) solo aumenta lo que se debe. Para rebajar o anular se usa la nota de crédito (E34).

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