Tres comprobantes que se parecen y no son iguales. Dos de ellos no cobran ITBIS y el tercero sí, y equivocarse de uno es de los rechazos más difíciles de ver, porque los totales cuadran.
| E44 Regímenes especiales | E45 Gubernamental | E46 Exportaciones | |
|---|---|---|---|
| A quién | Comprador exento por ley | El Estado | Comprador del exterior |
| Por qué | El comprador está exento | — | La mercancía sale del país |
| ITBIS | No se cobra (exento) | Se cobra completo | No se cobra (tasa cero) |
| Identificación | Razón social | RNC y razón social | Identificación extranjera o RNC, y razón social |
| Serie B | B14 | B15 | B16 |
E44: la exención es del comprador, no del artículo
La misma nevera que a cualquiera se le vende con 18 %, a una zona franca se le vende sin ITBIS.
Quién califica: empresas de zona franca, proyectos CONFOTUR, misiones diplomáticas e instituciones con exoneración vigente. El artículo sigue siendo gravado; lo que cambia es quién lo compra. Por eso la exención se define en el cliente, no en el producto.
Todas las líneas del E44 se declaran exentas. Una sola línea con ITBIS hace que la DGII rechace el comprobante.
Qué pasa con el precio
Depende de cómo maneja tu empresa los precios:
| Tus precios | Precio de lista | Factura exenta | Paga el cliente |
|---|---|---|---|
| Con ITBIS incluido | RD$118 | Base RD$100 · ITBIS 0 | RD$100: el impuesto se resta |
| Sin ITBIS | RD$100 | Base RD$100 · ITBIS 0 | RD$100: el impuesto no se suma |
La base se saca con la tasa del artículo: uno al 16 % se desglosa al 16 %, así que una factura con artículos de tasas distintas queda bien línea por línea.
E45: al Estado se le cobra ITBIS
Ministerios, ayuntamientos e instituciones autónomas reciben un comprobante gubernamental con ITBIS completo, igual que un crédito fiscal, y con su RNC obligatorio. Lo particular viene al cobrar: el Estado retiene ITBIS e ISR al pagar, y esa retención se registra en el cobro, no en la factura.
E46: exportar es tasa cero, no exento
Una exportación tampoco cobra ITBIS, pero no declara lo mismo que una venta exenta: sus líneas van a tasa cero. La diferencia no es de forma; el E44 y el E46 guardan los importes en campos distintos, y una sola línea con el indicador del otro hace que la DGII rechace el comprobante entero. Por eso, en una exportación, hasta un artículo que ya era exento se declara a tasa cero.
El precio sigue la misma regla de la venta exenta: con ITBIS incluido, el de RD$118 se exporta a RD$100.
El comprador: un comprador del exterior no tiene RNC, así que se identifica con su pasaporte o su identificación fiscal (hasta 20 caracteres). Un RNC dominicano también vale: exportar no obliga a que el comprador sea extranjero. Sin ninguna de las dos, el comprobante no se puede emitir.
La moneda: casi siempre se vende en dólares. El e-CF se declara en pesos con la tasa de cambio que el documento deja fijada, y el importe original en dólares viaja también en el comprobante.
¿Y si a un cliente exento hay que venderle con ITBIS?
Pasa: una compra que no está cubierta por su exoneración, por ejemplo. El tipo de comprobante elegido en la factura manda sobre el habitual del cliente: si eliges crédito fiscal (E31), la venta se factura con ITBIS. Lo que no se puede es lo contrario a medias: emitir un comprobante que cobra ITBIS sobre una venta que se calculó sin él.
Cómo lo resuelve Snowlr
En Snowlr, cada cliente lleva su régimen —régimen especial, gubernamental o exportación— y lo aplica en todos los canales: el portal, la app del vendedor, la cotización, el pedido y la factura muestran el mismo importe. El documento congela su régimen al nacer, y antes de tomar el número se comprueba que el comprobante, el ITBIS y la identificación del comprador coincidan. Si algo no cuadra, lo ves en pantalla con lo que hay que corregir, no como un rechazo de la DGII.