ITBIS

Venta exenta, al Estado y de exportación: E44, E45 y E46

Cómo facturar a un comprador exento por ley (E44), a una institución del Estado (E45) y una exportación (E46): qué pasa con el ITBIS, con el precio y con la identificación del comprador.

Actualizada el 19 de octubre de 2026 · 3 min de lectura

Tres comprobantes que se parecen y no son iguales. Dos de ellos no cobran ITBIS y el tercero sí, y equivocarse de uno es de los rechazos más difíciles de ver, porque los totales cuadran.

E44 Regímenes especialesE45 GubernamentalE46 Exportaciones
A quiénComprador exento por leyEl EstadoComprador del exterior
Por quéEl comprador está exento—La mercancía sale del país
ITBISNo se cobra (exento)Se cobra completoNo se cobra (tasa cero)
IdentificaciónRazón socialRNC y razón socialIdentificación extranjera o RNC, y razón social
Serie BB14B15B16

E44: la exención es del comprador, no del artículo

La misma nevera que a cualquiera se le vende con 18 %, a una zona franca se le vende sin ITBIS.

Quién califica: empresas de zona franca, proyectos CONFOTUR, misiones diplomáticas e instituciones con exoneración vigente. El artículo sigue siendo gravado; lo que cambia es quién lo compra. Por eso la exención se define en el cliente, no en el producto.

Todas las líneas del E44 se declaran exentas. Una sola línea con ITBIS hace que la DGII rechace el comprobante.

Qué pasa con el precio

Depende de cómo maneja tu empresa los precios:

Tus preciosPrecio de listaFactura exentaPaga el cliente
Con ITBIS incluidoRD$118Base RD$100 · ITBIS 0RD$100: el impuesto se resta
Sin ITBISRD$100Base RD$100 · ITBIS 0RD$100: el impuesto no se suma

La base se saca con la tasa del artículo: uno al 16 % se desglosa al 16 %, así que una factura con artículos de tasas distintas queda bien línea por línea.

E45: al Estado se le cobra ITBIS

Ministerios, ayuntamientos e instituciones autónomas reciben un comprobante gubernamental con ITBIS completo, igual que un crédito fiscal, y con su RNC obligatorio. Lo particular viene al cobrar: el Estado retiene ITBIS e ISR al pagar, y esa retención se registra en el cobro, no en la factura.

E46: exportar es tasa cero, no exento

Una exportación tampoco cobra ITBIS, pero no declara lo mismo que una venta exenta: sus líneas van a tasa cero. La diferencia no es de forma; el E44 y el E46 guardan los importes en campos distintos, y una sola línea con el indicador del otro hace que la DGII rechace el comprobante entero. Por eso, en una exportación, hasta un artículo que ya era exento se declara a tasa cero.

El precio sigue la misma regla de la venta exenta: con ITBIS incluido, el de RD$118 se exporta a RD$100.

El comprador: un comprador del exterior no tiene RNC, así que se identifica con su pasaporte o su identificación fiscal (hasta 20 caracteres). Un RNC dominicano también vale: exportar no obliga a que el comprador sea extranjero. Sin ninguna de las dos, el comprobante no se puede emitir.

La moneda: casi siempre se vende en dólares. El e-CF se declara en pesos con la tasa de cambio que el documento deja fijada, y el importe original en dólares viaja también en el comprobante.

¿Y si a un cliente exento hay que venderle con ITBIS?

Pasa: una compra que no está cubierta por su exoneración, por ejemplo. El tipo de comprobante elegido en la factura manda sobre el habitual del cliente: si eliges crédito fiscal (E31), la venta se factura con ITBIS. Lo que no se puede es lo contrario a medias: emitir un comprobante que cobra ITBIS sobre una venta que se calculó sin él.

Cómo lo resuelve Snowlr

En Snowlr, cada cliente lleva su régimen —régimen especial, gubernamental o exportación— y lo aplica en todos los canales: el portal, la app del vendedor, la cotización, el pedido y la factura muestran el mismo importe. El documento congela su régimen al nacer, y antes de tomar el número se comprueba que el comprobante, el ITBIS y la identificación del comprador coincidan. Si algo no cuadra, lo ves en pantalla con lo que hay que corregir, no como un rechazo de la DGII.

Preguntas frecuentes

¿Exento y tasa cero son lo mismo?

No, aunque ninguno cobra ITBIS. En el E44 el comprador está exento y las líneas se declaran exentas; en el E46 la mercancía sale del país y las líneas se declaran a tasa cero. Cruzarlos hace que la DGII rechace el comprobante.

Si mis precios incluyen ITBIS, ¿cuánto paga un cliente exento?

El precio sin el impuesto. Un artículo de RD$118 con ITBIS incluido se le factura a RD$100. Si tus precios son sin ITBIS, simplemente no se le suma.

¿Al Estado se le cobra ITBIS?

Sí. El comprobante gubernamental (E45) lleva ITBIS como una factura normal y exige el RNC de la institución. Las retenciones de ITBIS e ISR las aplica el Estado al pagar, y se registran en el cobro.

¿Qué identificación pide una exportación?

La del comprador del exterior (pasaporte o identificación fiscal de su país, hasta 20 caracteres) o, si lo tiene, un RNC dominicano. Sin ninguna de las dos no se puede emitir.

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