Antes de vender lo primero que hay que decidir es cómo se leen tus precios: ¿el precio que ve el cliente ya trae el ITBIS o se le suma al facturar? Las dos formas son válidas. Lo que no vale es mezclarlas: es así como se cobra el ITBIS dos veces o no se cobra.
Dos formas de poner precio
| ITBIS incluido | ITBIS agregado | |
|---|---|---|
| El precio de lista es… | Lo que paga el cliente | La base, sin impuesto |
| Un artículo de RD$118 al 18 % | Base RD$100 + ITBIS RD$18 = RD$118 | Base RD$118 + ITBIS RD$21.24 = RD$139.24 |
| Qué se hace con el ITBIS | Se desglosa del precio | Se suma al precio |
| El total que paga el cliente | No cambia | Sube |
Con ITBIS incluido, la base se saca dividiendo: 118 ÷ 1.18 = 100. El
cliente paga lo mismo que dice la etiqueta, y la factura enseña cuánto de eso es
impuesto. Es la forma habitual cuando el precio se publica al público o en un
portal.
Con ITBIS agregado, el precio es la base y el impuesto va aparte. Es la forma habitual entre empresas, cuando el comprador descuenta el ITBIS como crédito fiscal.
Los cuatro tipos de ITBIS
Cada artículo dice cómo tributa:
| Tipo | Tasa | Indicador e-CF |
|---|---|---|
| Gravado | 18 % | 1 |
| Gravado reducido | 16 % | 2 |
| Tasa cero | 0 % | 3 |
| Exento | — | 4 |
Dos reglas que no dependen de la configuración:
- Exento y tasa cero nunca cobran ITBIS, tengas los precios con impuesto o sin él.
- Un artículo sin tipo se trata como gravado al 18 %. Es lo prudente, pero si el artículo es exento le estarías cobrando de más: vale la pena revisar el catálogo una vez.
Cuando el comprobante manda sobre el artículo
Hay dos comprobantes que no cobran el ITBIS del artículo aunque el artículo sea gravado:
- Regímenes especiales (E44), al comprador exento por ley: la línea se factura exenta.
- Exportaciones (E46): la línea se factura a tasa cero.
Lo que pasa con el precio depende de tu configuración. Con ITBIS incluido, el impuesto se resta: el artículo de RD$118 se le factura a RD$100, porque esos RD$18 eran ITBIS que este comprador no paga. Con ITBIS agregado, simplemente no se suma. Lo explicamos a fondo en venta exenta, al Estado y de exportación.
Lo emitido se queda como se emitió
El ITBIS de un documento es un hecho del día en que se emitió, no algo que se recalcula cada vez que se mira:
- Cambiar la configuración (de incluido a agregado, o al revés) no toca ninguna factura, pedido, cotización ni nota ya creados.
- Reclasificar un artículo —de gravado a exento, del 18 % al 16 %— no cambia los pedidos ni las cotizaciones que ya lo llevaban.
- La factura hereda el ITBIS del pedido del que sale: el cliente paga lo que aceptó, aunque el artículo se haya reclasificado entre medias.
- La nota de crédito devuelve el ITBIS que se cobró, con la tasa de la factura original, no con la de hoy.
Facturas con varias tasas
Una misma factura puede llevar artículos al 18 %, al 16 % y exentos. En ese caso el comprobante enseña el desglose por tasa: cuánto se vendió a cada una y cuánto impuesto lleva cada tramo. Es lo que la DGII espera en los totales del e-CF, y lo que tu cliente necesita para registrar su crédito fiscal.
Cómo lo resuelve Snowlr
En Snowlr el ITBIS se calcula en un solo sitio, con la configuración de tu empresa, y ese mismo cálculo es el que ven el portal del cliente, el carrito, el pedido, la cotización con su PDF, la factura y las apps. Las apps no recalculan nada: enseñan los montos que ya calculó el servidor, así que un mismo pedido no puede decir una cosa en el teléfono y otra en la factura.
Si tus artículos vienen de tu ERP, cada código fiscal del ERP se asocia una vez a un tipo de ITBIS y la sincronización lo aplica sola a cada artículo. Y cada línea guarda el tipo con el que se emitió, para que lo dicho en este artículo —lo emitido se queda como se emitió— sea verdad en cada pantalla.